REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 08 de Marzo de 2012
Años: 201º y 153°

ASUNTO: AP51-J-2012-003301
SOLICITANTE: MILAGROS CHIQUINQUIRÁ TERÁN FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.244.646, asistida por el Abg. MARIO ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.911, y actuando en su carácter de progenitora de los adolescentes se omiten datos de catorce (14) y trece (13) años de edad respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos ENIF MARINA COTHUA GUANARE y ROGER ANTHONY ROA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.472.062 y V-7.609.443 respectivamente; este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante GERARDO ANTONIO BARRETO MUJICA, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.407.479, a su cónyuge MILAGROS CHIQUINQUIRA TERAN DE BARRETO, titular de la cédula de identidad N° V-13.244.646 y a sus hijos, los adolescentes se omiten datos, de catorce (14) y trece (13) años de edad respectivamente, de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ANADIS OCHOA

WP/AO/ERICK RUDENKO
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-J-2012-003301