REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 08 de marzo de 2012
Años: 201° y 153º.


ASUNTO: AP51-V-2012-003816
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos RICARDO ENRIQUE REBOLLEDO PÉREZ y FRANCYS THEOMARYS JIMENEZ BUTTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.347.663 y V-13.590.257 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados OMAIRA PÉREZ y CARLOS SARMIENTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.108 y 3.052 respectivamente, luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, este Tribunal observó:
En fecha 06/03/2012, se dictó auto de admisión en el presente asunto, asimismo, a solicitud de las partes, este Tribunal suprime la Audiencia Única.

Por cuanto el ciudadano Juez exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, e indicado sus deberes mutuos y con sus hijos, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo acordado por las partes con respecto a las Instituciones Familiares a favor de sus hijos, el niño se omiten datos, de tres (03) y uno (01) años de edad respectivamente, este Juzgado le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por los solicitantes, visto que los mismos no son contarios a derecho ni conculcan o vulneran los derechos de los precitados niños, todo de conformidad a lo estipulado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la oficina subalterna correspondiente.-
EL JUEZ,

ABG. WILLIAN PAEZ JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA

WPJ/AO/ERICK RUDENKO BANDRES
Separación de Cuerpos y Bienes.
AP51-V-2012-003816