REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 08 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-017707
PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.819.668.
MINISTERIO PÚBLICO: YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público.
PARTE DEMANDADA: ANABEL YISLEIDY HERRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.478.513.
MOTIVO: FIJACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Se inicia el presente procedimiento de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, actuando en beneficio e interés superior del niño se omiten datos, de un (01) año de edad, a petición del ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.819.668, contra la ciudadana ANABEL YISLEIDY HERRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.478.513, quien manifestó que solicita se le tramite la FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 17 de octubre de 2011, se dictó auto admitiendo la presente demanda, en la cual se acordó lo siguiente:
PRIMERO: Se ordenó librar boleta de Notificación a la parte demandada, la cual fue librada en fecha 06/12/2011.
En fecha 24/02/2012, se fijó oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar en la Fase de Mediación.
En fecha 07/03/2012, oportunidad fijada por el Tribunal para la comparecencia de los ciudadanos JUAN JOSE GONZALEZ y ANABEL HERRERA, antes identificados, a la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, se dejó constancia mediante acta la NO COMPARECENCIA de los mismos, dejando constancia que no asistieron a dicho acto, declarándose desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Este Tribunal señala: Conforme a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”. (Destacado de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumado el DESISTIMIENTO de la presente demanda de FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, actuando en beneficio e interés superior del niño se omiten datos, de un (01) año de edad, a petición del ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.819.668, contra la ciudadana ANABEL YISLEIDY HERRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.478.513.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los ocho (08) días del mes de marzo de Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA
Régimen de Convivencia Familiar
WPJ/AO/ERICK RUDENKO
AP51-V-2011-017707