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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Juez  del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
 Caracas, catorce (14) de Marzo de 2012
 201º y 153º
 ASUNTO: AP51-V-2012-001022
 DEMANDANTE: ALBANIZ MARIAN PERALES RIVE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 18.609.853.
 NIÑA: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
 MOTIVO: Inquisición de Paternidad
 Vista la Demanda de Inquisición de Paternidad, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 23/01/2012, por la ciudadana ALBANIZ MARIAN PERALES RIVE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 18.609.853, contra el ciudadano RAFAEL VILLAREAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 15.152.723, debidamente asistida  por el abogado NESTOR ZAMBRANO SANCHEZ, en su carácter de Defensor Público Primero (1°), adscrito al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,de siete (07) meses de nacida.
 Ahora bien, vista el Acta de fecha 13/03/2012, mediante la cual se dejó constancia de la Realización de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, en la cual comparecieron ambas partes, actora y Demandado, asimismo el ciudadano  RAFAEL VILLAREAL, ut supra identificado, manifestó, no tener duda de la paternidad de su hija “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,de siete (07) meses de nacida, por lo cual voluntariamente reconoció a la precitada niña como su hija; en consecuencia esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le Imparte su aprobación al RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO de la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,de siete (07) meses de nacida, manifestado por el RAFAEL VILLAREAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 15.152.723; en tal sentido, se Autoriza a la ciudadana ALBANIZ MARIAN PERALES RIVE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 18.609.853, a realizar por ante la Primera Autoridad Civil correspondiente, la Inscripción del Nacimiento de su hija la Niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,de siete (07) meses de nacida, sin necesidad de la presencia del progenitor, a tal efecto líbrese oficio a la  Autoridad Civil Competente a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión y del acta respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 y 97 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y Así Decide. Por último se designa como correo especial a la ciudadana ALBANIZ MARIAN PERALES RIVE, ya identificada, con el objeto que se sirva a remitir el oficio antes acordado a su Destinatario. Líbrense copias y oficios, una vez que se aporten los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 153° de la Federación.
 La Juez
 Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
 La Secretaria
 Abg. DAYANA ESTABA
 En esta misma fecha se publicó y registro la anterior la sentencia.
 La Secretaria
 Abg. DAYANA ESTABA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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