REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-011248
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de Fijación de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,de dos (02) años de edad, a solicitud del ciudadano ENGELBERTH ORLANDO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.382.781.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 20/03/2012 fue recibida diligencia suscrita por la Abg. DAGIELY PALMA, Fiscal Auxiliar Nonagésima Séptima del Ministerio Público, mediante la cual consigna Acta levantada en su despacho en fecha 13/03/2012 al ciudadano ENGELBERTH ORLANDO MALDONADO supra identificado, de la cual se desprende:
“Deseo dejar sin efecto la solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención la cual realice en fecha 25/04/2011, por cuanto la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” no es mi hija, y no consta ninguna prueba heredobiológica que demuestre mi filiación paterna con la niña…”…” (Negrillas y Subrayado añadidos)
Así las cosas y visto que en la presente causa la parte demandada no ha sido notificada, toda vez que el Alguacil de este Circuito Judicial consignó con resultado negativo, boleta de notificación dirigida a la ciudadana LERAINE NOHEMI CEDEÑO FLORES, y la parte actora desistió de la acción, en consecuencia, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Juez del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
ECC/AO/hvicent
Asunto: AP51-V-2011-011248
Motivo: (Fijación de Obligación de Manutención - Desistimiento)