REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 06 de Marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-002793
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: ANA MILENA OLIVERO PICALUA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 14.428.072.
NIÑA: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad.
De Cujus: JOANNIS SEMESTZIDES MUJICA, quien era venezolano, mayor
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha 15/02/2012, la ciudadana ANA MILENA OLIVERO PICALUA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 14.428.072, debidamente asistida por la abogada LIZ MELIM, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.237, actuando en su carácter de esposa del de cujus JOANNIS SEMESTZIDES MUJICA, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-13.289.190 y en beneficio de su hija (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad. Se observa de las actas de fecha 06/03/2012, cursantes del folios veintiuno (21) y veintidós (22), respectivamente, del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos EUSTACIO ALVAREZ y HERNAN HERNANDEZ MEDINA, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la niña de dos (02) años de edad y de la ciudadana ANA MILENA OLIVERO PICALUA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 14.428.072; beneficiarias del causante, JOANNIS SEMESTZIDES MUJICA, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-13.289.190, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los seis (06) día del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA ESTABA
ECC/DE /LISETH