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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 Caracas, seis (06) de Marzo de 2012
 °201 y °152
 ASUNTO:
 Visto el acuerdo Parcial de Régimen de Convivencia Familiar, al cual han llegado los ciudadanos HERNAN JOSÉ PIÑANGO FLORES e IVONNE SILVA MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad V-4.584.582 y V-10.264.772, respectivamente, a favor de su hijo, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) de seis (06) años de edad; el cual quedó establecido en los siguientes términos: “El padre  compartirá con su hijo los fines de semana alternos, desde el día viernes a las 6:00 p.m. hasta el día domingo a las 4:00 pm, comenzando en fecha 16 de marzo de 2012”; en consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada. Expídase por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas y entréguese a los solicitantes; a tal efecto se insta a las partes a consignar los fotostatos correspondientes.  Cúmplase.-
 La Juez,
 Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
 La Secretaria,
 Abg. DAYANA ESTABA
 En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 La secretaria,
 Abg. DAYANA ESTABA
 ECC/DE/LISETH
 
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