REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de marzo de 2012
201º y 152
ASUNTO: AP51-J-2012-003233
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 24/02/2012, por el abogado JOAQUIN ALBERTO MONTOYA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 47.236, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE MANUEL TORRES GUILARTE y EMILIA MAGDALENA COLMENARES URBINA, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.616.114 y 11.939.677, respectivamente; en consecuencia este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como directora del proceso y con base a los Principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva, suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ambas partes establecieron un acuerdo en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,, de seis (06) años de edad, y por consiguiente se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, y remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a los solicitantes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA ESTABA
ECC/DE/yza
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