REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 01 de Marzo de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-018488
PARTE DEMANDANTE: MARIA VIOLETA MEJIAS, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 8.137.762
PARTE DEMANDADA: RODOLFO CASTRO LEON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 8.105.700
NIÑO: (SE OMITEN SUS IDENTIDADES), de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el acta convenio de esta misma fecha suscrita por los ciudadanos MARIA VIOLETA MEJIAS y RODOLFO CASTRO LEON, a favor de sus hijos (SE OMITEN SUS IDENTIDADES), de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: : “las partes llegan al siguiente acuerdo el ciudadano RODOLFO CASTRO LEON se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de Bolívares Mil Quinientos Setenta (Bs. 1.570) mensuales, es decir, Mil Setenta Bolívares (Bs.1.070), correspondiente al canon de obligación de manutención y Quinientos Bolívares (bs. 500,00) correspondientes a la deuda de obligación de manutención dicho monto será descontado directamente por el patrono del sueldo devengado por el demandado alimenticio y depositarlo en la cuenta corriente aperturada por este Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela. Asimismo se compromete a cancelar una cuota especial en el mes de julio del presente de Nueve Mil s (Bs. 9.000,00), y otra en Diciembre del 2012 de Diez Mil bolívares (Bs. 10.000) , una en mes Junio del 2013 por la cantidad de Tres Mil Quinientos (3.500,00) y una en Diciembre 2013 por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00). Asimismo se deja expresa constancia que las cuotas de Mil Quinientos Setenta (Bs. 1.570,00), es hasta diciembre del año 2013, luego el descuento será por la cantidad de Bolívares Mil Setenta (Bs. 1 070,00), que es lo correspondiente a la obligación de manutención establecida. Por último los beneficios a favor de los niños de autos serán entregados directamente a la madre de los mismos, ciudadana MARIA VIOLETA MEJIAS PEREZ. Estos descuentos se efectuaran del CNE Institución donde laboral el obligado alimentario. Dichos descuentos comenzaran a realizarse a partir del mes de marzo. Ambas partes están de acuerdo en que se levante la medida de embargo dictada en el cuaderno AH52-X-2011-000523.”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ


Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA MIRELES


LCD/AM/Brey*