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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal 15to
 Caracas, 14 de Marzo de 2012
 201º y 153º
 
 ASUNTO: AP51-J-2012-004389
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el presente asunto de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por  MATILDE GONZALEZ, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes N° 48 de la Fundación Nacional el Niño Simón, asistiendo a los ciudadanos GEDERMAN ENRIQUE AQUINO HERNANDEZ y MIRNA MARIA PAEZ ARANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.563.469 y V-11.673.241, respectivamente, en beneficio de sus hijas (SE OMITEN SUS IDENTIDADES) de seis (06) y doce (12) años de edad, respectivamente; este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo ADMITE por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, procede a Homologar el CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por las ciudadanas antes identificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), una vez que las partes consignen los fotostatos pertinentes, a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Por último, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. Líbrese Oficio. Archívese el expediente. Cúmplase.
 La Juez
 
 
 
 Abg. Lenni Carrasco Dorante
 La Secretaria
 
 
 
 Abg. Adriana Mireles
 AP51-J-2012-004389
 Lcd/am/marianna
 
 
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