REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to
Caracas, 20 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-004863
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Convenimiento de Partición de Comunidad Conyugal, presentado por los ciudadanos YURAIMA MILAGROS GONZALEZ CEDEÑO y HECTOR ENRIQUE ZAPATA PEREZ, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-7.883.705 y V-6.270.384, asistidos por la abogada MARYULI JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.076; este Tribunal le da entrada y ordena su anotación en los Libros respectivos. En Consecuencia, lo ADMITE por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, procede a Homologar la PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrita por los ciudadanos antes identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” y Artículo 511, ambos de la Ley Orgánica para l0a Protección del Niño, Niña y Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), una vez que las partes consignen los fotostatos pertinentes, a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Por último, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. Líbrese Oficio. Archívese el expediente. Cúmplase.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Lenni Carrasco Dorante
Abg. Luisa Oliveros
AP51-V-2012-004863
Lcd/lo/marianna
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