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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez  del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 22 de marzo de 2012
 201º y 153º
 ASUNTO : AP51-V-2010-013739
 Vista la diligencia de fecha 15/03/2012, suscrita por el profesional en derecho JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 95.240, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos YANNETTE FERNANDEZ ROJAS y ALEJANDRO JESUS DORTA SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 10.375.801 y 10.376.982, respectivamente, y en atención a la misma, Esta Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, actuando en Beneficio e Interés Superior de los niños (SE OMITE SU IDENTIDADES), de cuatro (4) y tres (3) años de edad, respectivamente, que en el caso que nos ocupa es garantizarle a los mismos su derecho  a obtener documentos públicos de identidad, tal como lo establece el artículo 22 de la Ley que rige esta materia, el cual textualmente explana:
 “ Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”
 Es en atención a lo anteriormente expuesto que este Juzgado AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a los ciudadanos YANNETTE  FERNANDEZ ROJAS y ALEJANDRO JESUS DORTA SANCHEZ, antes identificados,  a tramitar todas las diligencias necesarias por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el pasaporte de los niños (SE OMITEN SUS IDENTIDADES). De igual manera, se le indica a las partes solicitantes que la presente resolución sólo será a los fines de gestionar lo concerniente a la tramitación los pasaportes. Expídase por secretaría copia certificada del presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP), de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostátos.  Y así se decide.-
 La  Juez
 
 La  Secretaria
 Abg. Lenni Carrasco Dorante
 Abg. Luisa Oliveros
 
 jennifer
 
 
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