REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, 01 de Marzo de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-001125
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos NEDDY MAYELA ESCALONA VASQUEZ y VICTOR ANDRES OCANTO FREITEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.728.654 y V-17.572.174, respectivamente, por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara, abogada GREISY SANCHEZ DE CANELON, se le da entrada.
Partes: NEDDY MAYELA ESCALONA VASQUEZ y VICTOR ANDRES OCANTO FREITEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.728.654 y V-17.572.174, respectivamente.
Asistidos por: GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara.
Beneficiario(s): Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre los cinco (05) de cada mes. SEGUNDO: En cuanto a los gastos por consultas médicas, medicamentos, vestido, calzado, hogar de cuidado o guardería, útiles, uniformes, gastos decembrinos, entre otros que requiera la niña, serán sufragados por ambos padres”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 01 de Marzo de 2012. Años: 201º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL V. BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
ABG. ILIANA MEJIAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 681-2012 y se publicó siendo las 12:15 p.m.-
LA SECRETARIA
ABG. ILIANA MEJIAS
IVBT/Andri.-
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