REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce (12) de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-000556

Solicitante: NORAIMA EDEN SANCHEZ MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.612.668.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de trece (13) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha 01 de febrero de 2012, la ciudadana NORAIMA EDEN SANCHEZ MORALES, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de trece (13) y nueve (09) años de edad, respectivamente, por tener programado contraer nupcias, indicó que las referidas beneficiarias no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana WILMA TERESA ASUAJE DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.246.720, acompañó su solicitud con copias certificadas de la partida de nacimiento de sus hijas y copia fotostática de su cedula de identidad y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 06 de febrero de 2012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana WILMA TERESA ASUAJE DE RODRIGUEZ.
En fecha 09 de marzo de 2012, la ciudadana WILMA TERESA ASUAJE DE RODRIGUEZ, ya identificada, aceptó el cargo de curador ad-hoc y asimismo manifestó que las beneficiarias no poseen bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana WILMA TERESA ASUAJE DE RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, a la ciudadana WILMA TERESA ASUAJE DE RODRIGUEZ, antes identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 12 de marzo de 2012. Año 201° y 153°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria

Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 790-2012, siendo las 10:38 a.m.
La Secretaria

Abg. Iliana Mejias

IVBT/IM/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2012-000556