REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce (12) de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-000992
Solicitante: LISALDY COROMOTO CATARI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.340.259.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 17 de febrero de 2012, la ciudadana LISALDY COROMOTO CATARI RODRIGUEZ, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarias no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ZULEIMA COROMOTO RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.541.597, acompañó su solicitud con copias certificadas de la partida de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cedula de identidad y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 23 de marzo de 2012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana ZULEIMA COROMOTO RODRIGUEZ SANCHEZ.
En fecha 09 de marzo de 2012, la ciudadana ZULEIMA COROMOTO RODRIGUEZ SANCHEZ, ya identificada, aceptó el cargo de curador ad-hoc y asimismo manifestó que los beneficiarios no poseen bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana ZULEIMA COROMOTO RODRIGUEZ SANCHEZ, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, a la ciudadana ZULEIMA COROMOTO RODRIGUEZ SANCHEZ, antes identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 12 de marzo de 2012. Año 201° y 153°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria

Abg. Iliana Mejias

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 787-2012, siendo las 09:55 a.m.
La Secretaria

Abg. Iliana Mejias

IVBT/IM/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2012-000992