REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-002455
Demandante: ANDREINA ISAMAR YEPEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 169.432.039.
Asistido Por: la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Barquisimeto, Abg. Abg. Carmen Teresa Vale.
Demandado: JOSE RAMON NIEVES VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 18.861.326.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de cinco (05) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de julio de 2011, la ciudadana ANDREINA ISAMAR YEPEZ VARGAS, ya identificada, presentó demanda de Obligación de Manutención en contra del ciudadano JOSE RAMON NIEVES VALERA antes identificado, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento del beneficiario de autos, copia del acta de acuerdo y copia simple de la sentencia de homologación.
En fecha 21 de julio de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación del demandado.
En fecha 28 de noviembre de 2012, el alguacil del tribunal consigno boleta debidamente firmada por el ciudadano JOSE RAMON NIEVES VALERA.
En fecha 25 de enero de 2012, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada al demandado.
En fecha 26 de enero de 2012 se fijó la audiencia preliminar de mediación, para el día 09 de febrero de 2012, a las 10:00 a.m.
En fecha 09 de febrero de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, sin embargo este tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva fijo nueva oportunidad para el día 09 de marzo de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana ANDREINA ISAMAR YEPEZ VARGAS, ya identificada, en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, doce (12) de marzo de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 792-2.012, siendo las 11:03 a.m.
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
KP02-V-2011-002455
IVBT/IM/Denisse.-
|