REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2011-003556
SOLICITANTES: FILOMENA DEL CARMEN PEREZ TORRES Y ORLANDO RAFAEL CURIELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs V-11.586.096 y V-4.064.724.
ASISTIDO: Abg. LEONARDO TORRES, inscrito en el Inpreabogado Nº 131.305.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de diez (10) y cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud introducida por los ciudadanos FILOMENA DEL CARMEN PEREZ TORRES Y ORLANDO RAFAEL CURIELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs V-11.586.096 y V-4.064.724, actuando en su condición de padre de los niños Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de diez (10) y cuatro (04) años de edad, asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO TORRES, inscrito en el Inpreabogado Nº 131.305, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los niños, sobre unas bienhechurías edificadas sobre una parcela de terreno ejido ubicado en el Caserío El Cordero, vía Guayabal, Barrio La Cruz, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, municipio Iribarren del estado Lara, el cual tiene un área aproximada de UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.967,50 Mts. 2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con la casa y terreno que están o estuvieron ocupados por LEONARDO TORRES; SUR: Con casa y terreno que están o estuvieron ocupados por MELECIO TORRES; ESTE: Con la carretera vía Guayabal; OESTE: Con la casa y terreno que están o estuvieron ocupados por MELECIO TORRES. La bienechuria construida consta de una casa de platabanda con tres habitaciones, sala, comedor, cocina, dos baños y lavaderos.
Se admitió la solicitud en fecha 05 de Agosto de 2011 y se acordó oír a los testigos que presenten las partes y la publicación de un edicto.
En fecha 20 de enero de 2012, se consigno publicación del edicto en el diario La Prensa, a los fines de expedir la presente solicitud.
En fecha 24 de Febrero de 2012, se aboca la juez designada abogada Isabel Barrera Torres, en misma fecha se escucho las declaraciones de los ciudadanos BELEN CRISTINA MEDINA DE REYES Y LUZ GRACIELA HERRERA DE GIL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.090.666 y V-7.350.409.
El Tribunal en fecha 13 de Marzo de 2012 dejó constancia del vencimiento del edicto publicado.
DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos BELEN CRISTINA MEDINA DE REYES Y LUZ GRACIELA HERRERA DE GIL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.090.666 y V-7.350.409, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los niños Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de diez (10) y cuatro (04) años de edad, sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, ocho (08) de agosto de 2012. Años: 201º y 153º.
La Juez Primera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Barrera Torres.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
En la misma fecha se publico la Decisión quedando anotada bajo el Nº 833-2.012. Siendo las 10:56 a.m.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
IBT/IM/Luis J.-
Exp. KP02-J-2011-003556
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