ASUNTO: KP02-J-2011-005967
Solicitante: WEN ALFREDO ALVARADO BOQUILLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-07.436.233, y de éste domicilio.
Solicitada: YENNI MIKELIS DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-09.617.747, y de este domicilio.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: DIVORCIO 185-A, Desistido de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
El día de hoy Miércoles catorce (14) de Marzo de 2012, a la hora fijada (11:00 a.m.) para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada en acta de fecha 01 de marzo de 2.012, entre los ciudadanos Wen Alfredo Alvarado Boquillon y Yenni Mikelis Domínguez, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 07.436.233 y 09.617.747 respectivamente, anunciado el acto, se deja expresa constancia que ninguna de las partes comparecieron a la audiencia, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de las partes al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 514 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la solicitud que por Divorcio 185-A incoara el ciudadano Wen Alfredo Alvarado Boquillon contra la ciudadana Yenni Mikelis Domínguez, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día Miércoles catorce (14) del mes de Marzo de Dos Mil doce. Años 201º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria
Abg. SAILÍN RODRÍGUEZ
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 848-2012.
La Secretaria
Abg. SAILÍN RODRÍGUEZ
KP02-J-2011-005967 2/2 14-03-2012
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