REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce (14) de marzo de dos mil doce
201º y 153º


ASUNTO: KP02-V-2011-000319
SOLICITANTES: ADANGELINA AMARO QUERALES y RAFAEL JOSE GOMEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.791.361 y 9.518.878, respectivamente.
ASISTIDOS POR: El abogado DANNYS BARCO, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 75.740.
HIJOS: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de dos (02) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio.

Los ciudadanos ADANGELINA AMARO QUERALES y RAFAEL JOSE GOMEZ ROJAS, suficientemente identificados, asistidos por el Abogado DANNYS BARCO, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 75.740; comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento en fecha 03 de febrero de 2011. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado, capitulaciones matrimoniales y copia fotostática de la cedula de identidad de los solicitantes.
El Tribunal en fecha 08 de febrero de 2011 el tribunal admitió la solicitud y decreto la solicitud de Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos ADANGELINA AMARO QUERALES y RAFAEL JOSE GOMEZ ROJAS.
En fecha 02 de marzo del 2012, los ciudadanos ADANGELINA AMARO QUERALES y RAFAEL JOSE GOMEZ ROJAS, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ADANGELINA AMARO QUERALES y RAFAEL JOSE GOMEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.791.361 y 9.518.878, respectivamente, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 24 de febrero de 2007, bajo el Acta Nº 11, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2007.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de sus hijos, se establece lo siguiente:
1. “PRIMERO: Ambos padres tendremos la patria potestad y la responsabilidad de crianza del hijo, mientras que la custodia la ejercerá la madre como desde nuestra separación lo ha venido haciendo.
2. SEGUNDO: En cuanto a la convivencia familiar el padre podrá visitarlo en cualquier momento siempre y cuando no perturbe alguna actividad recreativa del hijo, los días de vacaciones serán compartidos por ambos padres, vista la edad del niño y la atención que amerita el padre no podrá llevárselo fuera de la casa materna hasta cierto que será previamente acordado por los mismos.
3. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención el padre se obliga a suministrarle al hijo la cantidad de quince (15) unidades tributarias que a la fecha tiene un valor de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,00), lo que equivale a NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 975,00) cantidad que deberá ser depositada en forma mensual a través de cuenta de ahorro Nº 01750388040904025864 del Banco Bicentenario; mas el 50% de los gastos de medicina, útiles escolares, recreativos y otros gastos eventuales que surjan.

El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de marzo del año dos mil doce. Años: 201º y 153º.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación Sustanciación

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.

Abg. Iliana Mejias

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 845-2.012, siendo las 11:40 a.m.

La Secretaria.

Abg. Iliana Mejias
IVBT/IM/Denisse.-
ASUNTO: KP02-V-2011-000319