ASUNTO: KP02-V-2012-000606

DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA CARDOZO TUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.031.730.
DEMANDADO: ADERITO ANTONIO FERREIRA PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.338.716.
HIJOS: (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Declinatoria de Competencia).

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto contentivo de demanda de divorcio incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CARDOZO TUA, en contra del ADERITO ANTONIO FERREIRA PEÑALVER, este Tribunal observa luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa y de la lectura detallada del escrito libelar se evidencia que las partes fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Curagua “A” casa Nº 8, del conjunto privado Palma Real, Avenida Alirio Ugarte Pelayo, de la ciudad de Maturín Estado Monagas, en virtud de que se evidencia que el traslado del ciudadano ADERITO ANTONIO FERREIRA PEÑALVER, no se llego a materializar, ya que como la misma actora declara: “a la espera de que una vez saliera el traslado…..pues hasta la fecha mi cónyuge se mostró ilusionado y motivado a trasladarse a la ciudad de Barquisimeto……el ciudadano supra identificado engaño al señalar que se venia a Barquisimeto” y en consideración a lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza “es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera Instancia, en el lugar del domicilio conyugal”. Es por ello que en la presente causa debe conocer es el juez con jurisdicción en la residencia o domicilio donde fue fijado el domicilio conyugal de las partes en juicio, por cuanto de los hechos narrados se verifica que dicho domicilio fue fijado en la Urbanización Curagua “A” casa Nº 8, del conjunto privado Palma Real, Avenida Alirio Ugarte Pelayo, de la ciudad de Maturín Estado Monagas, determinando así conforme a la ley la competencia del juzgado que debe conocer, en consecuencia esta juzgadora declara que no tiene competencia para el conocimiento de la presente demanda incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CARDOZO TUA y en tal virtud procede a Declinar la presente causa, y así se decide.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas con sede en Maturín. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Tribunal antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil Doce (2.012).
La Jueza Primera de Mediación y Sustanciación



ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria


Abg. Iliana Mejias

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 849-2012 y se publicó siendo las 01:09 p.m.

La Secretaria


Abg. Iliana Mejias

IVBT/IM/Denisse.-
KP02-V-2012-000606