REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece (13) de enero dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001229
Solicitante: MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ SULVARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.404.989, debidamente asistido por la Abg. Carmen Hernández, con el carácter de Defensora Publica Tercera de Protección de Barquisimeto.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de seis (06) años de edad.
Motivo: Autorización judicial.

En fecha 17 de febrero de 2.012, el ciudadano MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ SULVARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.404.989, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de seis (06) años de edad, presentó solicitud en la cual indicó que en fecha 27 de octubre de 2011 falleció su cónyuge ciudadana MEILYN ELIZABETH BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.750.713, dejando a su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE y a el como únicos y universales herederos, por lo que procedió a tramitar ante este despacho la autorización judicial para cobrar ante la empresa MERCADISA CENTRO DEL ESTADO LARA, las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso, haberes de la caja, pensión de sobreviviente, salarios caídos y cualquier otro beneficio que le correspondan.
En fecha 07 de marzo de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó oír la opinión de la beneficiaria de autos.
En fecha 12 de marzo de 2012, el tribunal dejo constancia que la beneficiaria de autos no compareció a emitir opinión en la presente causa.
Punto Previo
En el auto de admisión de de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 80 Ley Orgánica para la de protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones Sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó escuchar la opinión de la beneficiaria, sin embargo, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la comparecencia de la beneficiaria, la mismo no hizo acto de presencia a manifestar su opinión en relación al presente asunto.
En virtud de lo anteriormente expuesto, quedó evidenciado que esta Juzgadora dio cabal cumplimiento a lo establecido por la norma jurídica antes mencionada, sin embargo la beneficiaria no compareció en la fecha establecida, es por lo que destacando la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, la cual hace mención a la opinión de los beneficiaros; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión de la beneficiaria de autos y por tratarse de una causa de autorización, siendo la misma de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses de la beneficiaria, en consecuencia quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
Para decidir el Tribunal observa:
A los folios cinco al siete (05 al 07) de autos, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE en conjunto con su padre son los únicos y universales herederos de la de cujus MEILYN ELIZABETH BRICEÑO, y por lo que le corresponde junto con su padre las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso, haberes de la caja, pensión de sobreviviente, salarios caídos y cualquier otro beneficio que le correspondan, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que el ciudadano MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ SULVARAN, ya identificado, solicita autorización para cobrar ante la empresa MERCADISA CENTRO DEL ESTADO LARA, las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso, haberes de la caja, pensión de sobreviviente, salarios caídos y cualquier otro beneficio que le correspondan, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, autoriza al ciudadano MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ SULVARAN, para cobrar ante la empresa MERCADISA CENTRO DEL ESTADO LARA, las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso, haberes de la caja, pensión de sobreviviente, salarios caídos y cualquier otro beneficio que le corresponda en su condición de beneficiaria a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ SULVARAN, ya identificada, para cobrar ante la empresa MERCADISA CENTRO DEL ESTADO LARA, las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso, haberes de la caja, pensión de sobreviviente, salarios caídos y cualquier otro beneficio que le corresponda.
Se le advierte al solicitante, a la empresa MERCADISA CENTRO DEL ESTADO LARA, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a la niña, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de marzo del dos mil doce (2012). Años: 201° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.


Abg. Iliana Mejias

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 825-2.012, siendo la 01:55 p.m.

La Secretaria.


Abg. Iliana Mejias
IVBT/IM/Denisse
ASUNTO: KP02-J-2012-001229