REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-001258
SOLICITANTE: JONNY HERIBERTO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.304.021 y de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. Carmen Hernández, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por el ciudadano JONNY HERIBERTO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.304.021 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. Carmen Hernández, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad; esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses del mencionado beneficiarios y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos NELLY PASTORA OROZCO LÓPEZ y VICTOR JOSÉ CABRE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.244.896, y V- 3.089.034, respectivamente; en fecha 16 de Marzo de 2.012, tal como se evidencia en los folios 07 y 08, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación; que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE desde que el niño tenia ocho (08) meses de nacido, se ha hecho cargo de su manutención teniéndolo bajo su cuidado; igualmente que el domicilio del solicitante esta fijado en el Garabatal carrera2 y 3 casa Nº 45. Barquisimeto estado Lara, que es el mismo domicilio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, garantizándole el nivel de vida adecuado al que tiene el derecho. En este sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros, ACUERDA entregar dicha solicitud al solicitante de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del Dos mil Doce. Años 201° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


Abg. Isabel Barrera Torres
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 872-2.012, siendo la 02:45 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejías
IBT/IM/Luis J.-