REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2011-003812
DEMANDANTE: MARYCARMEN VARGAS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.616.529, de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. José Gregorio Marrero, inscrita en el Impreabogado Nº 147.106.
DEMANDADO: MANUEL FELIPE QUINTERO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.046.637, de este domicilio.

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Filiación por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación.

En fecha 23 de Noviembre de 2011, la ciudadana MARYCARMEN VARGAS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.616.529, asistido por el abogado en ejercicio José Gregorio Marrero, inscrita en el Impreabogado Nº 147.106, demanda por Obligación de Manutención al ciudadano MANUEL FELIPE QUINTERO ZAMBRANO, ya identificado, es por lo que solicito se fije una Obligación de manutención en beneficio de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
En fecha 29 de noviembre de 2011 se admite la demanda y se emplaza la comparecencia personal del demandado.
Riela al folio 12 boleta de notificación debidamente firmada el demandado.
Certificada las boleta de notificación del demandado, el Tribunal fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, para el día 02 de Febrero de 2012, a las 10:30 de la mañana. Seguidamente en fecha 02 de febrero de 2012, siendo la oportunidad para la realización de Audiencia Preliminar en fase de Mediación, se abre el acto y el tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana Marycarmen Vargas, y por cuanto no puede llevarse a cabo la conciliación, se declara concluida la fase de mediación.
En fecha 14 de febrero de 2012, se da inicio a la fase de sustanciación, concediéndoles a las partes un lapso de días (10) hábiles para que consignen sus escritos de pruebas y se fija la audiencia preliminar de Sustanciación para el día 16 de Marzo de 2012.
En fecha 05 de Marzo de 2012 se dejo constancia que precluyo el lapso para promover y evacuar pruebas en la presente causa.
En fecha 16 de Marzo de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación, se dejó expresa constancia que no se encuentran presentes las partes demandante y demandada, ya identificadas, personalmente ni por intermedio de apoderado alguno que les representare, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, en consecuencia la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Barerra Torres, en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, en Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, intentado por la ciudadana MARYCARMEN VARGAS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.616.529, en contra del ciudadano MANUEL FELIPE QUINTERO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.046.637, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 19 de Marzo de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL BARRERA TORRES
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 876-2.012, siendo las 09:58 a.m.
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias


Luis J