REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2011-005137
SOLICITANTE: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, venezolana, diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.485.891
Asistida Por: Gloria Ferri Castillo, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.153.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA CONTRAER MATRIMONIO, (Declaración de terminado el procedimiento por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 28 de octubre de 2011, la ciudadana Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, ya identificada, presentó solicitud de autorización para Contraer Matrimonio, acompañó su solicitud con copia certificada de la Partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, copia fotostática de carta de Soltería.
En fecha 08 de noviembre de 2011, el tribunal se admite la demanda y se acuerda la notificación de los ciudadanos CARLOS HERNY ESPINOZA TORRES y BELKIS ALEIDA PUERTA DE ESPINOZA, debidamente notificados en fechas 21 y 22 de noviembre de 2011 (f. 21 y 23).
En fecha 10 de febrero de 2012, la secretaria adscrita a este Circuito, hace constar que los padres de la solicitante CARLOS HERNY ESPINOZA TORRES y BELKIS ALEIDA PUERTA DE ESPINOZA se diron por notificados en la presente causa, mediante auto de fecha 14 febrero de 2012, se fija la audiencia preliminar, para el día jueves (01) de marzo de 2.012, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.)
En fecha 01 de marzo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia, se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Autorización Para Contraer Matrimonio, solicitado por la ciudadana Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, ya identificada y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario, dese por terminado en el sistema Juris, y remítase al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Primera de Primera Instancias de Mediación y Sustanciación
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 708-2.011 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
EXP: KP02-J-2011-005137
Motivo: Autorización Para Contraer Matrimonio (Terminado
|