Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dos (02) de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001703

Solicitante: CESAR OSWALDO ARIZA PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.591.637.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de doce (12), once (11) y cuatro (04) años de edad respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha 23 de marzo de 2012, el ciudadano CESAR OSWALDO ARIZA PATIÑO, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de doce (12), once (11) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano PASTOR ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.787.837, acompañó su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cedula de identidad y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 27 de marzo de 2012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír al ciudadano PASTOR ANTONIO SANCHEZ.
En fecha 30 de marzo de 2012, el ciudadano PASTOR ANTONIO SANCHEZ, ya identificado, aceptó el cargo de curador ad-hoc y asimismo manifestó que los beneficiarios no poseen bienes de fortuna.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano PASTOR ANTONIO SANCHEZ, plenamente identificado en autos, de ser Curador del adolescente y las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente y las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), al ciudadano PASTOR ANTONIO SANCHEZ, antes identificado.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 02 de abril de 2012. Año 201° y 153°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria

Abg. Iliana Mejias

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1058-2012, siendo las 09:57 a.m.
La Secretaria

Abg. Iliana Mejias

IVBT/IM/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2012-001703