REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-003599
DEMANDANTE: ANNIMAR YUDESY GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.749.017, domiciliada en Barrio Chirgua, Sector II, Avenida Jacinto Lara con Calle Los Niños, parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren del estado Lara.
DEMANDADO: FERNANDO JOSE SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.775.172, quien puede ser ubicado en la Calle 30 entre Carreras 4 y Zona Industrial I, Local A, Galpón 65M, SS Protección, Corporación Selco, diagonal al Diario La Prensa, estado Lara.
ASISTIDA POR: Abg. MARCELO VASQUEZ ABARCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.859.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente
.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de Noviembre de 2.011, se recibe demanda de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana ANNIMAR YUDESY GIL, ya identificada. En fecha 11 de Noviembre de 2.011, este Tribunal la admite y se acuerda la notificación del demandado. En fecha 09 de Febrero de 2.012, la secretaria del Tribunal dejó constancia que el día 29 de Noviembre de 2.011, el ciudadano FERNANDO JOSE SUAREZ RODRIGUEZ, fue debidamente notificado por el alguacil del Juzgado, de acuerdo al artículo 458 ejusdem. En la misma fecha, el Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de mediación.
En fecha 29 de febrero de 2.012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Regístrese y publíquese. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario, dése por terminado en el sistema Juris, y remítase al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Marzo de Dos mil Doce (2.012). Año 201º y 153º.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 714-2.012, siendo las 02:19 p. m.
La Secretaria,
Abg. Iliana Mejias
IVBT/IM/Daglys.-
KP02-V-2011-003599
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