REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de marzo de 2012
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-001747
Solicitantes: DANIEL JOSUE VILLANUEVA y JANNY DANNIELYS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.344.928 y V-20.350.035 respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) VILLANUEVA JIMENEZ de tres (03) años de edad
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el ciudadano Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Decimocuarto 14º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos DANIEL JOSUE VILLANUEVA y JANNY DANNIELYS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.344.928 y V-20.350.035 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00Bs.) SEMANALES, los cuales serán depositados en una cuenta en una entidad bancaria.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas será compartida por ambos padres en partes iguales, en beneficio del niño.
TERCERO: Ambos padres comprarán los uniformes y útiles escolares a su hijo.
CUARTO: Ambos padres comprarán ropa y calzado a su hijo.
QUINTO: En el mes de diciembre ambos padres comprarán ropa, calzado y regalo navideño a su hijo.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) VILLANUEVA JIMENEZ y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Auxiliar Decimocuarto 14º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 29 días del mes de marzo del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Primera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0997-2012 y se publicó siendo las 11:50 a.m.
La Secretaria,
Abg. Iliana Mejias
IVBT/IM/LettysR.*
KP02-J-2011-001747
Homologación de Obligación de Manutención
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