REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001121
Solicitante: ANGELICA MARIA GUTIERREZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.425.143, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan Carlos Pineda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.062.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y tres (03) años de edad respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc
Por escrito presentado en fecha 13 de Febrero de 2.012, la ciudadana ANGELICA MARIA GUTIERREZ PACHECO, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y tres (03) años de edad respectivamente, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MARIA EDILIA PACHECO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.877.926, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 01 de Marzo de 2.012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana MARIA EDILIA PACHECO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.877.926.
En fecha 02 de Marzo de 2.012, la ciudadana MARIA EDILIA PACHECO, up supra señalada, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que los beneficiarios no poseen bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana MARIA EDILIA PACHECO, ya identificada, de ser Curador de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana MARIA EDILIA PACHECO, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Marzo del Dos mil Doce (2.012). Años 201° y 153°.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 726-2.012, siendo las 10:44 a.m.
La Secretaria,
Abg. Iliana Mejías
IBT/IM/Daglys.-
KP02-J-2012-001121
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