REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-S-2010-002287
Solicitante: WALTER MARIO TESTA PELUSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.419.822.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.

Es menester indicar que la presente solicitud en principio debe ser resuelta bajo los parámetros de la nueva la Ley Orgánica de Registro Civil que fue promulga y publicada el 15 de Septiembre de 2009, en la cual se suprimió la facultad para decidir sobre asuntos de rectificación a las actas de nacimientos a los órganos jurisdiccionales, no obstante a ello se observa que la solicitud se introdujo el 04 de marzo de 2.010, por lo que en criterio de quien juzga debe en aplicación del principio de la Jurisdicción Perpetua, seguir conociendo este tribunal, tomando en cuenta que es un deber emitir el pronunciamiento en los asuntos sometidos a nuestro conocimiento, sin dilaciones, ni formalismos inútiles en tal virtud esta jurisdicente se declara competente a los fines de decidir la presente solicitud. Así se establece.
En fecha 04 de Marzo de 2010, el ciudadano WALTER MARIO TESTA PELUSO, ya identificado, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, indicando lo siguiente: “se colocó el primer nombre de la madre del niño ciudadana YELITHZA CLARIBEL RAMIREZ DE TESTA como “YELITZA”, siendo lo correcto “YELITHZA”, por ello solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en el sentido de que Único: se coloque el primer nombre de la madre del niño YELITHZA.
Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del beneficiario ciudadana YELITHZA CLARIBEL RAMIREZ DE TESTA.
Admitida la solicitud en fecha 12 de Marzo de 2010, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ofició al SAIME, a los fines de que remitan datos filiatorios de la ciudadana YELITHZA CLARIBEL RAMIREZ DE TESTA, y que la misma comparezca ante la oficina de atención al público a los fines de cotejar los datos de su cedula de identidad.
En fecha 17 de octubre de 2011, comparece la ciudadana YELITHZA CLARIBEL RAMIREZ DE TESTA, donde consigna original y copia de sus datos filiatorios debidamente expedida por la oficina SAIME de Barinas.
En fecha 23 de enero de 2012, se aboca la juez designada abogada Isabel Barrera Torres. En misma fecha comparece la ciudadana YELITHZA CLARIBEL RAMIREZ DE TESTA, quine presento su cedula de identidad laminada evidenciándose sus datos de identidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES que corre inserta en el folio tres (03) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento publico, en el cual se aprecia que efectivamente se incurrió en error ut supra indicados y como se evidencia del oficio remitido del SAIME indicando los datos de la madre, al folio 9, así como se evidencia del cotejo de la cedula de identidad de la ciudadana YELITHZA CLARIBEL RAMIREZ DE TESTA, los datos de identidad de la misma por lo cual, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, único: se coloque el primer nombre de la madre del niño como “YELITHZA”. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano WALTER MARIO TESTA PELUSO, actuando en representación de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido niño, Único: se indique el primer Nombre de la madre del niño como YELITHZA.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el Nº 16669, de fecha de presentación 08 de Diciembre de 2006. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 05 de Marzo de 2012. Años: 201º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. Isabel Barrera Torres
LA SECRETARIA,

Abg. Iliana Mejias

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 736-2.012 y se publicó siendo las 02:34 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias

IVBT/IM/Luis J.-