ASUNTO : KP02-V-2010-003662

SOLICITANTES: WILKAR JOHANN LÓPEZ APOSTOL Y ELISNAN DORIMI PALACIOS ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-12.248.833 y V-12.699.775 respectivamente; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. LEÓN SALDIVIA CARRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 402.
HIJOS: Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, de 12 y 6 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 13 de Octubre de 2.010, los ciudadanos WILKAR JOHANN LÓPEZ APOSTOL Y ELISNAN DORIMI PALACIOS ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-12.248.833 y V-12.699.775; ambos de este domicilio, asistidos por el abogado LEÓN SALDIVIA CARRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 402, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha 17 de Febrero de 2011 se decreto la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
PRIMERO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por la madre, ciudadana ELISNAN DORIMI PALACIOS ESPINOZA.

SEGUNDO: La PATRIA POTESTAD de la niña será compartida por ambos progenitores.

TERCERO: El REGIMEN DE CONVIVENCIA Familiares será amplio y suficiente, autorizando la madre visitar a sus hijos cuando el padre así lo desee.

CUARTO: El padre suministrara la OBLIGACION DE MANUTENCION en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00) MENSUALES, la cantidad fijada como obligación de manutención será descontada del salario del cónyuge y que dicha cantidad quedara sujeta a aumentos periódicos, los cuales serán determinados por el incremento del índice inflacionario que ocurra en el país.


En fecha 22 de febrero de 2012 los ciudadanos WILKAR JOHANN LÓPEZ APOSTOL Y ELISNAN DORIMI PALACIOS ESPINOZA presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, como así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos WILKAR JOHANN LÓPEZ APOSTOL Y ELISNAN DORIMI PALACIOS ESPINOZA, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el registro Civil de la Parroquia unión del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 21 de noviembre de 1.998, extendida bajo el Nº 300, folio 157 vto en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Marzo de 2012. Años 201° y 153°.-
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL BARRERA TORRES
La Secretaria.
Abg. ILIANA MEJÍAS
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 739-2.012, siendo las 10:30 p.m.
La Secretaria.
Abg. ILIANA MEJÍAS
IBT/IM/Luis J
05-03-2012
KP02-V-2010-003662
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