REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2011-004266
Partes: REBECA YOLIMAR CASTILLO DE JESUS Y LUIS FERMIN TIENO LUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.188.187 y V-10.103.674.
Asistidos por: la abogada María José Fernández García Fiscal 17º del Ministerio Público.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de cuatro (04) años.
Vista la solicitud de modificación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos REBECA YOLIMAR CASTILLO DE JESUS Y LUIS FERMIN TIENO LUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.188.187 y V-10.103.674, asistidos por la la abogada María José Fernández García Fiscal 17º del Ministerio Público.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la modificación del acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,ºº) mensualmente os cuales serán depositados en cuenta de ahorros 0105-0171-790171-04573-4 del banco Mercantil.
SEGUNDO: El padre aportará vestuario, calzado mínimo dos veces al año incluyendo los estrenos navideños. Igualmente el padre aportará el regalo navideño. El padre cubrirá directamente las consultas médicas. Los gastos de inscripción escolar y útiles que el niño requiera serán compartidos. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del primero d enero de 2012. La madre comunicará los gastos que el niño requiera vía telefónica o correo electrónico. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 9 de Marzo de 2012. Años: 201º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ISABEL BARRERA TORRES.
LA SECRETARIA,
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 771-2.012 y se publicó siendo las 09:02 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Iliana Mejias
VBT/IM/Luis J
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