REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001032
SOLICITANTES: HENRRY JOSE SANCHEZ ROA y NERLUIS ULALIA RODRIGUEZ PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.179.528 y V-15.263.704, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: YELITZA ARAUJO SANCHEZ y ANGEL NAVAS GONZALEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos.56.981 y 17.767, respectivamente.
HIJO: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de 07 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 23 de febrero de 2012, los ciudadanos HENRRY JOSE SANCHEZ ROA y NERLUIS ULALIA RODRIGUEZ PEREZ, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la parroquia Castañeda, municipio Bolivariano Pedro León, Torres, en fecha 04 de junio de 2004; de su unión procrearon un hijo de nombre Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de 07 años de edad, siendo que desde el año 2006, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.
Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera: PRIMERA: La patria potestad será ejercida por ambos padres y la custodia del hijo la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la manutención, al padre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00), adicionalmente cancelará los gastos de transporte. TERCERO: En cuanto a la convivencia familiar, el padre podrá llevar consigo a su hijo previo consentimiento de la madre en las oportunidades que el padre así lo requiera.
En fecha 29 de febrero de 2012, el Tribunal admitió la solicitud, suprimió la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto, y ordenó el pase a sentencia de la presente causa.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: HENRRY JOSE SANCHEZ ROA y NERLUIS ULALIA RODRIGUEZ PEREZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante por ante el Registro Civil de la parroquia Castañeda, municipio Bolivariano Pedro León, Torres, en fecha 04 de junio de 2004. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 2004, bajo el Nº 04, del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 01 de Marzo de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 580-2.012 y se publicó siendo las
10:30 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA SOFIA DAAL
KP02-J-2012-1032
RS/ OD/Diana
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