REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero de marzo de dos mil doce
201º y 153º


ASUNTO: KP02-J-2012-001116

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos JHOSEPHINE CIRIMAR TIMAURE BARRIOS y RAFAEL ANTONIO LUGO PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-21.144.477 y 20.015.111 respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Publico del estado Lara, según acta de fecha 13 de febrero de 2.012, se le da entrada.

Partes: Ciudadanos JHOSEPHINE CIRIMAR TIMAURE BARRIOS y RAFAEL ANTONIO LUGO PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-21.144.477 y 20.015.111 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Cruz Blanca, calle 08 entre 16 y 17, casa Nro. 13-B, Barquisimeto, y el segundo en Barrio Jacinto Lara, calle 04 con carrera 05, casa Nro. B-96, Municipio Iribarren del estado Lara.

Asistidos por: Greisy Sánchez de Canelón, en su carácter de Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Publico del estado Lara.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (03) y un (01) año de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en Fiscalia (auxiliar) 17º del Ministerio Público, en fecha 13 de febrero de 2.012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales, los cuales serán entregados a la madre quien deberá firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado. SEGUNDO: En cuanto a los gastos por consultas medicas, medicamentos, vestido, calzado, transporte escolar, útiles, uniformes, gastos decembrinos entre otros que requieran los niños serán sufragados por ambos padres”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 01 de Marzo de 2.012. Años: 201º y 153º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA MERCEDES. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0584-2.012 y se publicó siendo las 11:50 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. MERLY CAMACARO


RMSG/MC/ug.-