REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001136
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos NORALVA RAQUEL REYES NAVAS y JOSE GREGORIO PUERTA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-17.227.972 y 13.510.966 respectivamente, asistidos por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren estado Lara, según acta de fecha 23 de febrero de 2.012, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos NORALVA RAQUEL REYES NAVAS y JOSE GREGORIO PUERTA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-17.227.972 y 13.510.966 respectivamente.
Asistidos por: Irahis Díaz, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiario: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de catorce (14) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren estado Lara, en acta de fecha 23 de febrero de 2.012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Se compromete el padre biológico a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, en la apertura de cuenta de ahorro que realizara su madre biológica a partir de la fecha. SEGUNDO: Los gastos quedan en un 50 y 50 en cuanto a medicinas, calzados, uniformes, útiles escolares entre otros”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 01 de Marzo de 2.012. Años: 201º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA MERCEDES. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0590-2.012 y se publicó siendo las 12:46 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO
RMSG/MC/ug.-
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