REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001150
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos HELGA DALIANA DURANT y DARWIN JOSE MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.851.764 y 13.786.976, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico del estado Lara, según acta de fecha 27 de febrero del 2.012, se le da entrada.
Partes: HELGA DALIANA DURANT y DARWIN JOSE MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.851.764 y 13.786.976 respectivamente, domiciliados la primera, en el Barrio San Jacinto 2, carrera 1-B entre transversal 3 y 5, casa Nro. 10, Parroquia Unión, municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo en el Barrio El Jebe, sector La Arboleda, calle 09 entre 7 y 8, casa Nro. 031, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: Ángel Dugarte Petit, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico del estado Lara.
Beneficiario: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de cuatro (04) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 27 de febrero de 2.012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre buscara a su hijo por el hogar materno DOS FINES DE SEMANA AL MES DE MANERA ALTERNADA, en el horario comprendido desde las 07:00 p.m., del día viernes hasta las 06:00 p.m., del día domingo que lo debe regresar al hogar materno. SEGUNDO: Los demás días festivos, carnaval, semana santa, 24 y 31 de diciembre, será de manera alternada por ambos padres. TERCERO: El día del cumpleaños del niño y día del niño, compartirá con su padre desde las 09:00 a.m., hasta las 02:00 p.m., del mismo día”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 01 de marzo de 2.012. Años: 201º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA MERCEDES. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0593-2.012 y se publicó siendo las 12:57 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO
RMSG/MC/ug.-
|