Demandante: HONORIA YAJAIRA MEZA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.137, y de este domicilio.
Demandado: PASTOR ALBERTO ARRIETA SIRA, Venezolano, mayor de edad, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.547.695.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 18 de noviembre de 2009, la ciudadana HONORIA YAJAIRA MEZA MEZA, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , presentó demanda por revisión de obligación de manutención en beneficio de su hijo, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento del beneficiario de autos.
En fecha 09 de febrero de 2010, se admitió la demanda, se ordenó la notificación del demandado, se acordó oír al beneficiario de autos.
En fecha 11 de marzo de 2010, el alguacil adscrito a este Tribunal consigno boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal 15º del Ministerio Publico del Estado Lara. Riela al folio Nº 10.-
En fecha 03 de octubre de 2011, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa,
En fecha 07 de diciembre de 2011, se recibió por correspondencia exhorto del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha 09 de diciembre de 2011, el suscrito secretario deja constancia de la notificación del demandado, y fija audiencia de mediación entre las partes, ya identificadas.
En hora día y hora fijada para la audiencia preliminar de mediación, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, ya identificada, no compareciendo la parte demandada, ya identificada, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da por concluida la Fase de mediación de la audiencia preliminar.
En fecha 01 de febrero de 2012, este Tribunal deja constancia que se inicia la fase de sustanciación, asimismo se fija oportunidad para la audiencia de sustanciación, para el día 29 de febrero de 2012.
En fecha 15 de febrero de 2012, este Tribunal deja constancia que venció el lapso de pruebas en la presente causa.
En fecha 29 de febrero de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes demandante y demandada, por lo que en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, DESISTIDO el procedimiento de obligación de manutención, intentada por la ciudadana HONORIA YAJAIRA MEZA MEZA, ya identificada, en beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de marzo de 2012. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA. ABG. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0583-2.012, siendo las 11:36 a.m. LA SECRETARIA. ABG. MERLY CAMACARO


RMSG/MC/reina.-