REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 01 de Marzo de 2012
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-002063

Demandante: MIXEL PASTORA FREITEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.512.449, de éste domicilio.
Demandado: JHONATHAN EDUARDO VILLEGAS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.229.666, de éste domicilio.
HIJOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 18 de mayo de 2010, la ciudadana MIXEL PASTORA FREITEZ GIMENEZ ya identificada, presentó demanda por revisión de obligación de manutención en contra del ciudadano JHONATHAN EDUARDO VILLEGAS REYES; acompañó su demanda con copia simple de la partida de nacimiento de los hijos procreados.
En fecha 27 de mayo de 2010, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada, la notificación fiscal y oír la opinión de la niña de autos.
En fecha 10 de junio de 2011, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y se acordó oír la opinión de los niños de autos.
En fecha 16 de junio de 2011, el Secretario del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 19 de septiembre de 2011, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes demandante ni demandada, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana MIXEL PASTORA FREITEZ GIMENEZ, ya identificada, en contra del ciudadano JHONATHAN EDUARDO VILLEGAS REYES y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.

Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 01 de marzo de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.

Abg. OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 578-2.012, siendo las 09:02 a.m.
LA SECRETARIA.

Abg. OLGA SOFIA DAAL


RS/ OSD/Diana.-