REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara - Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2011-004557
SOLICITANTE: CARMEN GIOCONDA GIMENEZ BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.582.110, de éste domicilio.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
, de 17 años de edad, e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
, de 14 años de edad.
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.
En fecha 05 de octubre de 2011, compareció la ciudadana CARMEN GIOCONDA GIMENEZ BAEZ, ya identificada, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 17 años de edad, e IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 14 años de edad, y en representación de los ciudadanos LUZ ELIZA SALAZAR LEONI, RAMON ENRIQUE SALAZAR LEONI y PEDRO MIGUEL SALAZAR LEONI (difunto), mayores de edad; y presentó escrito en el cual solicita se les declare únicos y universales herederos del de cujus MIGUEL ANTONIO SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. 1.193.367, y quien falleció el día 04 de agosto de 2011; Acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios adolescentes.
En fecha 10 de octubre de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un cartel de conformidad con la norma contenida en el artículo 516 de la referida ley, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud. Así mismo, se requirió a la solicitante la consignación de copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos LUZ ELIZA SALAZAR LEONI y RAMON ENRIQUE SALAZAR LEONI, así como acta de defunción del ciudadano PEDRO MIGUEL SALAZAR LEONI.
En fecha 21 de octubre de 2011, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos DAVID ENRIQUE LEAL y HERNAN DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.308.166 y V-7.981.744, respectivamente.
En fecha 25 de octubre de 2011, mediante diligencia, la solicitante, asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del estado Lara, manifestó al Tribunal la imposibilidad de consignar las partidas de nacimiento de los hijos mayores de edad del de cujus, ya que no tiene contacto directo con ellos.
En fecha 09 de diciembre de 2011, compareció la solicitante a los fines de realizar la consignación del cartel debidamente publicado.
En fecha 13 de Febrero de 2012, la solicitante consignó acta de defunción original del de cujus, ya ratificó no tener contacto con los hijos mayores de edad del mismo, lo cual imposibilita la consignación de las partidas de nacimiento de los mimos.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus MIGUEL ANTONIO SALAZAR, y las partidas de nacimientos de sus hijos adolescentes MIGUEL EDUARDO SALAZAR GIMENEZ, y JOSE IGNACIO SALAZAR GIMENEZ, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, en relación a los ciudadanos LUZ ELIZA SALAZAR LEONI y RAMON ENRIQUE SALAZAR LEONI, así respecto al ciudadano PEDRO MIGUEL SALAZAR LEONI (fallecido), quienes se mencionan como hijos del de cujus en el acta de defunción cursante en autos, ésta juzgadora debe dejar sentado que, debe proceder a expedir la presente solicitud sólo respecto a los hijos cuyas partidas de nacimiento cursan en autos, sin menoscabo de los derechos de los ciudadanos LUZ ELIZA SALAZAR LEONI y RAMON ENRIQUE SALAZAR LEONI, o los derechos de los posibles herederos del ciudadano PEDRO MIGUEL SALAZAR LEONI (fallecido), toda vez que no consta en autos prueba alguna de su filiación respecto al de cujus y así se decide.-
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondía al nombre de MIGUEL ANTONIO SALAZAR,.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 13 de Marzo de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº -2.012, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA.
Abg Olga Sofía Daal