REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2011-004813

Solicitantes: JUAN DE JESUS BENCOMO SANCHEZ y ELIN KARINA SOTELDO CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.877.109 y V-13.510.551, respectivamente, asistidos por la Abogado CAROLINA MATERANO, inscrita en el IPSA bajo el No. 108.709.-
HIJAS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 13 y 08 años de edad respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.- INADMISION SOBREVENIDA
Visto que en fecha 26 de octubre de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los JUAN DE JESUS BENCOMO SANCHEZ y ELIN KARINA SOTELDO CABRERA, ya identificados, a los fines de consignar copia certificada del acta de matrimonio y las partidas de nacimientos de las beneficiarias de autos, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, en fecha 03 de noviembre de 2011, este Tribunal deja constancia del vencimiento del despacho saneador, asimismo observa que los solicitantes no han consignado la documentación por este Tribunal en el auto de admisión de fecha 03/10/2011. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la documentación requerida por este Tribunal. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de marzo de 2012.- Años: 201º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.


La Secretaria
Abg. MERLY CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0703-2012 y se publicó siendo las 09:49 de la mañana.
La Secretaria
Abg. MERLY CAMACARO





RMSG/MC/reina.-