Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001393
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos Joselen Eunice Matos y Walter José Blanco López, debidamente asistidos por la Abogado Carmen Travieso, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Partes Solicitantes: Joselen Eunice Matos y Walter José Blanco López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.260.101 y V-16.403.730, respectivamente.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).-
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
Primero: El padre aportará la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) semanales, alternados, dos semanas el padre aportará a través de mercado, siendo que la madre recibirá las compras y firmará recibo como constancia de cumplimiento y las restantes dos semanas depositados en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre.
Segundo: En cuanto a los gastos médicos, tales como exámenes médicos, medicamentos, consultas médicas, uniforme y útiles escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre, en un cincuenta por ciento (50%).
Tercero: En cuanto a los gastos decembrinos (estrenos y regalo de niño Jesús), serán cubiertos por el padre, en un cincuenta por ciento por ciento (50%).
Presentes los ciudadanos, Joselen Eunice Matos y Walter José Blanco López, manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención. Finalmente solicitan se pase la presente acta al Tribunal de Protección, para que sea homologada por el Juez y surta los efectos de ley”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012). Años: 201º y 153º
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 721-2.012 y se publicó siendo las 08:40 am.
La Secretaria
Eglis Joanny.-
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