REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-000910
SOLICITANTE: NORKYS YADIRA VASQUEZ TORRES, venezolana, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V-13.267.227, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL BARRIOS RUIZ, Defensor Publico Segundo de Protección del Estado Lara.-
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de 03, 07, 09 y 12 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.
Vista la solicitud introducida por la ciudadana NORKYS YADIRA VASQUEZ TORRES, ya identificada, actuando en representación legal y beneficios de sus hijos de nombres: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, ya identificados, asistida por el Abogado MIGUEL ANGEL BARRIOS RUIZ, Defensor Publico Segundo de Protección del Estado Lara, donde solicitan se les declare únicos y universales herederos del de Cujus NEIBER SANTIAGO BARRIOS PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. 17.035.252, y quien falleció el día 23 de diciembre de 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, del Estado Lara, bajo el No. 2853 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2011.
Admitida a sustanciación en fecha 17 de febrero de 2012, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presente el solicitante, publicar un edicto por la prensa, y se omite oír la opinión de los beneficiarios de autos, dada la naturaleza del asunto.
En fecha 24 de febrero de 2012, comparecieron los ciudadanos NAKARY SIMONETH BARRIOS GIMENEZ y YUSMARY DEL CARMEN GARCIA LEAL, titular de la cédula de identidad No. V-19.590.866 y V-7.446.591, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.
En fecha 28 de febrero de 2012, la solicitante consignó cartel debidamente publicado en el Diario el Informador, a los fines de expedir la presente solicitud.-
En fecha 14 de marzo de 2012, el Tribunal deja constancia que en tal fecha venció el edicto publicado en el Diario el Informador y consignado en autos en fecha 28 de febrero de 2012.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de Cujus NEIBER SANTIAGO BARRIOS PEREZ, ya identificado, y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de 03, 07, 09 y 12 años de edad, respectivamente, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y tomando en consideración la declaración de las ciudadanos
En fecha 24 de febrero de 2012, comparecieron los ciudadanos NAKARY SIMONETH BARRIOS GIMENEZ y YUSMARY DEL CARMEN GARCIA LEAL, ya identificados, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara a los niños y al adolescente de nombres: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, ya identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de NEIBER SANTIAGO BARRIOS PEREZ, ya identificado.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de marzo de 2012.- Años: 201º y 153º. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0747-2.012 y se publicó siendo las 09: 35 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO
RMSG/MC/ reina
KP02-J-2012-000910
EXP: UUH.-
|