Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001405
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada. Revisada la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos YORDAN PASTOR LINAREZ PIÑA y ANA FABIOLA PIMENTEL AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.697.985 y 20.351.058 respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN SOPHIA RODRIGUEZ ARRIECHE, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 84.939, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio procrearon una (01) hija de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de siete (07) meses de nacida; de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
“PRIMERA: En virtud de la presente acción, se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEGUNDA: En virtud de la presente separación, cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República o del exterior.
TERCERA: Como quiera que de la unión conyugal han procreado una hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), nacida en Barquisimeto, estado Lara, de siete (07) meses de edad; ambos padres tienen la Patria Potestad sobre la misma y la madre tendrá la Custodia de la niña.
CUARTA: El padre conviene en pagar como Obligación de Manutención a su hija, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) mensuales e igualmente conviene en cubrir los gastos de asistencia médica y medicinas, ropa, colegio y útiles escolares, bono de vacaciones escolares y de navidad.
QUINTA: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija sin limitación, siempre y cuando no interfiera las actividades escolares y su horario de descanso nocturno, las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y navidad, serán alternadas”.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud de los ciudadanos YORDAN PASTOR LINAREZ PIÑA y ANA FABIOLA PIMENTEL AZUAJE, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012). Años: 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 758-2.012 y se publicó siendo las 08:55 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO
RMSG/MC/ug.-
Separación de Cuerpos.
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