REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-003352

Parte demandante: ISBELIA MARIA SILVA RINCONEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.898.061, de éste domicilio.
ASISTIDA POR LA ABG. VICTOR HUGO ARAUGO, Defensoria Publica Cuarto del Estado Lara.
Parte demandada: PORFIRIO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.094.195.-
Beneficiarios: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 13, 07 y 10 años de edad.

MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre obligación de manutención, logrado en Mediación.

En fecha 19 de octubre de 2011, la ciudadana ISBELIA MARIA SILVA RINCONEZ, ya identificada, presentó ante éste Juzgado demanda por obligación de manutención, en beneficio de sus hijos, ya identificados.
Admitida la demanda en fecha 27 de octubre de 2011, se ordenó la notificación del demandado y oír la opinión de los beneficiarios de autos.
En fecha 11 de noviembre de 2011, se deja constancia de la incomparecencia de los beneficiarios de autos, ya identificados.-
En fecha de febrero de 2012, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ZOILA ROSA PEÑA, quien recibe en nombre del demandado, ya identificado.
Certificada la notificación del demandado en fecha 02 de febrero de 2012, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
Llegados el día y la hora establecida, en fecha primero (01) de marzo de 2012, tuvo lugar la audiencia preliminar de mediación, y las partes ISBELIA MARIA SILVA RINCONEZ y PORFIRIO SOTO, ya identificados; establecieron un acuerdo consistente en:
Principios:

a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés del niño, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos del vida de los niños.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a los niños.
En concreto con respecto a la obligación de manutención discutida, las partes han acordado lo siguiente:

1.- El padre suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) quincenal los cuales depositara en una cuenta bancaria que aperturara la ciudadana ISBELIA SILVA en beneficio de sus hijos.
2.- En lo referente a los gastos decembrinos el padre cubrirá los gastos por este concepto en lo referente al adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente) y al niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), siendo cubiertos los gastos referente a ELIECER DAVID por la madre.
3.- Los gastos de útiles escolares de los beneficiarios serán cubiertos por la madre
4.- Los gastos de uniformes escolares serán cubiertos por el padre
5.- Los gastos médicos y medicinas serán cubiertos por ambos padres 50% cada uno.-
6.- los gastos extra-cátedra relativo a la practica de básquet de (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), serán cubiertos por ambos padres 50% cada uno.-

Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad y solicitan sea homologado el mismo.



DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha al primer (01) día del mes de marzo de 2012, por los ciudadanos ISBELIA MARIA SILVA RINCONEZ y PORFIRIO SOTO, ya identificados, en beneficio del adolescente y de los niños (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), ya identificados, lograda en audiencia preliminar de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, al segundo (02) día del mes de marzo de 2012.- Años: 201º y 153º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Merly Camacaro

Seguidamente se registró bajo el Nº 0598-2.012 y se publicó siendo las 08:48 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Merly Camacaro

RMS/MC/reina