REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2012
Año 201º y 153º
Asunto Nº KP02-J-2011-003207
Solicitante: YOLIVITH CAROLINA OLLARVES MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.036.431 de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. MARIA VIRGINIA LEAL, inscrita en el IPSA bajo el No. 133.383.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 18 de julio de 2011, la solicitante YOLIVITH CAROLINA OLLARVES MELENDEZ, ya identificada, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano ENDERSON ADELIS MASCAREÑO IZQUIEL, titular de la cédula de identidad No. 13.786.252, falleció el día 10 de mayo de 2011, que el hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, fue declarado único y universal heredero de su causante, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de Octubre de 2011, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden al beneficiario, ya que el de cujus laboraba en la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA) a los fines del cobro de prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso, seguro de vida, pensión de sobreviviente del Seguro Social y demás beneficios ante tal empresa; por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de los derechos que le corresponden al beneficiario ante tal organismo; acompañó su solicitud con copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de nacimiento y copia certificada de sentencia de declaración de únicos y universales herederos.
En fecha 21 de julio de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó suprimir la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto, requiriéndose copia certificada de acta de defunción, acta de nacimiento y copia certificada de sentencia de declaración de Unicos y Universales herederos.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 13 al 15 de autos, consta que el niño de autos, fue declarado únicos y universales herederos, del causante ENDERSON ADELIS MASCAREÑO IZQUIEL por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 10 de octubre de 2011, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana YOLIVITH CAROLINA OLLARVES MELENDEZ, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponde a su hijo, por ser heredero del ciudadano ENDERSON ADELIS MASCAREÑO IZQUIEL, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia y de la opinión del beneficiario de autos por resultar inoficiosa dada la naturaleza del asunto y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de heredero al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de los beneficios laborales correspondiente al de cujus ante la UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana YOLIVITH CAROLINA OLLARVES MELENDEZ ya identificada, para gestionar ante la UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO, el cobro de los beneficios laborales del causante que pudieren corresponderle al hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en calidad de heredero. Se le advierte a la solicitante, a la UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO, y cualquier otro organismo involucrado en el pago de los beneficios reclamados, que los montos correspondientes aL beneficiario de autos, deberá ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de Marzo de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA SORONDO
LA SECRETARIA,
Abog. OLGA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 789-2.012, siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abog. OLGA DAAL
RMSG/OD/Diana
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