REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2011-0003637
Solicitante: CASIMIRA DEL CARMEN COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.372.103, de este domicilio.
Asistida por: Abg. OSCAR RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 161.631.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Titulo Supletorio.
La ciudadana CASIMIRA DEL CARMEN COLINA, ya identificada, presentó escrito en fecha 05 de agosto de 2011, en el cual actuando en nombre y representación de sus nietos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicitó titulo supletorio que le garantizara a su hija plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías, unas bienhechurias asentadas sobre un lote de terreno Ejido que mide aproximadamente TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (337 Mts2) cercado sobre estantillos y alambre púa, constantes de tres (03) habitaciones, sala, comedor, paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, que se encuentran ubicadas en El Barrio El Trompillo, sector Joel Sequera, calle 6 con carrera 4, parroquia Unión, municipio Iribarren del Estado Lara. Dichas bienhechurias se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 17,ºº metros con la calle 6 que es su frente, SUR: En línea de 17,ºº metros con Willi Osuna, ESTE: En línea de 19,80 metros con Margarita Rodríguez, OESTE: En línea de 19,80 metros con la calle 4. Consignó junto a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento de los nietos.
En fecha 10 de agosto de 2011, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, así mismo se ordenó la publicación de un edicto en diario de circulación Local y oír la declaración de los testigos que presente la solicitante.
En fecha 02 de Marzo de 2012, se escuchó la declaración de los testigos FLAVIO SEGUNDO HERNANDEZ LOBOS y DINORAH COROMOTO PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.250.536 y 7.379.482, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.
En fecha 02 de marzo de 2012, se consignó edicto publicado en el diario el Informador.
En fecha 16 de marzo de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso del edicto publicado en la presente causa.
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de las testigos, ciudadanos FLAVIO SEGUNDO HERNANDEZ LOBOS y DINORAH COROMOTO PALACIO, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Titulo Supletorio a favor de los adolescentes y niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, sobre unas bienhechurias, asentadas sobre un lote de terreno Ejido que mide aproximadamente TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (337 Mts2) cercado sobre estantillos y alambre púa, constantes de tres (03) habitaciones, sala, comedor, paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, que se encuentran ubicadas en El Barrio El Trompillo, sector Joel Sequera, calle 6 con carrera 4, parroquia Unión, municipio Iribarren del Estado Lara. Dichas bienhechurias se encuentran comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 17,ºº metros con la calle 6 que es su frente, SUR: En línea de 17,ºº metros con Willi Osuna, ESTE: En línea de 19,80 metros con Margarita Rodríguez, OESTE: En línea de 19,80 metros con la calle 4.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 20 de marzo de 2012. Años: 201º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 773-2.012 y se publicó siendo las 09:39 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL
KP02-J-2011-3637
RS/OD/Diana.
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