REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO Nº KP02-J-2012-00753
SOLICITANTE: ROSELBYS JOEDITH PERDOMO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.985.556, de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por la ciudadana ROSELBYS JOEDITH PERDOMO HERRERA, ya identificada, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses del mencionado beneficiario, y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos ANDREHINA ANTONIETA ALVARDO NAVARRO y EVIS HERMINIA GONZALEZ ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.572.802, y 14.551.609, respectivamente, en fecha 16 de Marzo de 2012, tal como se evidencia en los folios 07 y 08, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar los hechos narrados en la solicitud, en cuanto a la responsabilidad económica del niño de autos bajo el cargo de la solicitante, en este sentido este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud a la ciudadana ROSELBYS JOEDITH PERDOMO HERRERA de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de Marzo de 2012. Años: 201º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 772-2.012y se publicó siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA,
Exp: KP02-J-2012-000753
RS/OD/Diana
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