ASUNTO : KP02-J-2012-001457

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos CELIS RAMON GUARECUCO MOLINA y ANA DOLORES VEGA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.566.277 y 15.351.140, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, según acta de fecha 09 de Marzo de 2012, se le da entrada.
Partes: CELIS RAMON GUARECUCO MOLINA y ANA DOLORES VEGA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.566.277 y 15.351.140, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Villa Crepuscular, sector F, casa Nº F-23, diagonal al Hotel Paris, Municipio Iribarren del estado Lara, y la segunda, en la avenida 20 con calle 40 edificio Las Americas, piso 03, apartamento 3-2, Municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Décima Séptima Encargada del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 09 de Marzo de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, los tres primeros fines de semana del mes, empezando desde el sábado a las diez de la mañana y retornándolo el domingo, a las seis de la tarde. SEGUNDO: En relación a puentes feriados, carnaval, semana santa, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir, previo acuerdo entre ambos, dependiendo de las actividades laborales de cada uno, pautando para este año 2012 que el niño pasará con su padre, desde el miércoles hasta el domingo de semana santa. Asimismo, en cuanto a las vacaciones escolares el niño pasará una semana con el padre y la siguiente con la madre, hasta culminar el período. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, alternándose el compartir; fijando para este año 2012, que el niño pasará la semana del 24 de diciembre con el padre y la del 31 de diciembre con la madre. CUARTO: En cuanto al cumpleaños del niño lo celebrarán por separado. QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, el niño lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de Marzo de 2012. Años: 201º y 153º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación



Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil

La Secretaria,


Abg. Merly Camacaro


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 791-2012 y se publicó siendo las 11:59 a.m.



La Secretaria,


Abg. Merly Camacaro



RS/crismar.-