REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-001461
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos GISELA PASTORA LUCENA ARANGUREN y HECTOR RAMON PIÑA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.027.532 y 9.618.311, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, según acta de fecha 09 de Marzo de 2012, se le da entrada.
Partes: GISELA PASTORA LUCENA ARANGUREN y HECTOR RAMON PIÑA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.027.532 y 9.618.311, respectivamente, domiciliados la primera, en la Urbanización Las Margaritas, calle 03, casa numero 137, Municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo, en la carretera vieja a Carora, kilómetro 16, caserío las Veras, Municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público.
Beneficiarias: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 13 años y 08 años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 09 de Marzo de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre compartirá con la adolescente y la niña in comento, buscándolas diariamente, a la salida de su colegio, dependiendo del horario de cada una de las hijas, llevándolas a la entrada de la urbanización. Igualmente, el padre compartirá un fin de semana, cada quince días, empezando desde el sábado a las cuatro de la tarde y retornándolas el domingo, a las cinco de la tarde. SEGUNDO: En relación a vacaciones escolares, puentes feriados, carnaval, semana santa, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir, previo acuerdo entre ambos, dependiendo de las actividades laborales de cada uno, fijando que para semana santa de 2012, las hijas estarán con la madre de sábados a miércoles y con el padre, de jueves a domingo. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, alternándose el compartir. CUARTO: En cuanto a los cumpleaños de la adolescente y la niña los celebrarán por separado. QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, las hijas lo pasarán con cada uno de ellos, así como de los cumpleaños de los padres. SEXTO: Los padres se comprometen a no hablar mal el uno del otro, frente a las hijas y no comentarles los conflictos conyugales.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de marzo de 2012. Años: 201º y 153º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria,
Abg. Merly Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 787-2.012 y se publicó siendo las 11:24 a.m.
La Secretaria,
Abg. Merly Camacaro
RS/crismar.-
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