REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-001464

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos DIOSELY JOSE ORTIZ PARADAS y GLAVESMIR JOSUE SOSA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.669.473 y 20.009.848, respectivamente, asistidos por la Defensora adscrita a la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara, según acta de fecha 08 de Marzo de 2012, se le da entrada.
Partes: DIOSELY JOSE ORTIZ PARADAS y GLAVESMIR JOSUE SOSA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.669.473 y 20.009.848, respectivamente, domiciliados la primera, en Tamaca, Urbanización La Floresta, calle 08 entre B y C, y el segundo, en la calle 07 entre carrera 1 y 2, casa Nº.
Asistidos por: IRAHIS DIAZ, en su carácter de Defensora adscrita a la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 04 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 08 de Marzo de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: la abuela paterna se compromete a buscar a la niña CAMILA SOSA, los días sábados a las 8:00 a.m., en la casa de la madre biológica y será entregada el domingo a las 05:00 p.m., de la tarde. SEGUNDO: Las vacaciones, días festivos, épocas decembrinas, entre otros serán compartidos por cada padre biológico.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de Marzo de 2012. Años: 201º y 153º.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,



Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil

La Secretaria


Abg. Merly Camacaro



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 783-2.012 y se publicó siendo las 10:22 a.m.



La Secretaria


Abg. Merly Camacaro


RS/crismar.-