REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001482

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos CELIS RAMON GUARECUCO MOLINA y ANA DOLORES VEGA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.566.277 y V-15.351.140, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público, según acta de fecha 09 de Marzo de 2012, se le da entrada.
Partes: CELIS RAMON GUARECUCO MOLINA y ANA DOLORES VEGA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.566.277 y V-15.351.140, respectivamente, domiciliados el primero, en la Urbanización Villa Crepuscular, sector F, casa nº F-23, diagonal al Hotel Paris, municipio Iribarren del estado Lara, y la segunda, en la avenida 20 con calle 40, Edif. Las Américas, piso 3, apto 3-2, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 10 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta de fecha 09 de Marzo de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) MENSUALES, depositados en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas medicas, medicamentos, no cubiertos por los seguros HCM de los progenitores, colaboración mensual escolar, uniformes y útiles escolares, vestidos y calzados serán cubiertos por el padre, en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos de niños Jesús y estrenos: vestidos y calzados propios de la época), serán aportados por el padre.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de Marzo de 2012. Años: 201º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Merly Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 784-2.012 y se publicó siendo las 10:54 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. Merly Camacaro
RMSG/MC/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2012-001482